En busca de desalentar las compras que los argentinos realizan al exterior por medio de internet y frenar la fuga de dólares, la AFIP profundizó hoy los controles al sector a través de una nueva resolución, complementaria al régimen de declaraciones juradas lanzado el martes. De acuerdo a la normativa, a partir de ahora se podrá recibir en la puerta de la casa productos que no superen el valor anual de 25 dólares o ir a recogerlos al Correo Argentino sólo dos veces en el año. En los casos de la utilización de Prestadores de Servicios Postales, también llamados courier, no estarían afectados porque la nueva normativa sólo habla del “correo oficial”. Sin embargo, algunos usuarios que suelen utilizar este tipo de compañías alertaron que desde hace algunos meses tienen dificultades para ingresar productos a la Argentina como lo solían hacer.
Así, con las nuevas restricciones, el Gobierno decidió prácticamente clausurar el comercio electrónico minorista en sitios de internet del exterior, que ofrecen precios muy competitivos para el mercado argentino y una amplia variedad de productos que no se consiguen en el país. De acuerdo al nuevo régimen, quienes adquieran mercaderías por lo menos en tres ocasiones durante un año tendrán que seguir las condiciones que establece el Régimen General de Importación para recibir lo comprado, lo que sumará una traba para el ingreso del producto.
Aún no hay certezas sobre lo que pasará con los productos que fueron comprados hasta el martes y aún no llegaron al país. Hay consumidores que hicieron transacciones en octubre del año pasado y aún no recibieron los bienes por el colapso que alegaba tener el Correo. El organismo que conduce Ricardo Echegaray fundamentó este cepo en el uso del Correo a causa del “gran incremento producido en la utilización del régimen de envíos postales” lo cual “dificulta el control que debe efectuar el Servicio Aduanero”.
Por tal motivo, añade el fisco en los considerandos de la resolución 3582 publicada hoy en el Boletín Oficial, “resulta necesario implementar medidas tendientes a contar con mayor información para el libramiento de dichos envíos”.
El artículo 3 de la comunicación sostiene, de todas formas, que la Dirección General de Aduanas “elaborará a su consideración, un listado de mercaderías que quedarán exceptuadas de la presente norma”. Esa nómina será publicada en el portal del organismo fiscalizador (www.afip.gob.ar), pero aún no fue cargada.