La castración química como pena complementaria viola el derecho fundamental de dignidad de la persona y el principio constitucional de rehabilitación y reinserción social de la persona.
Contraviene también los tratados internacionales ratificados por los estados democráticos, como la Convención Americana y la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas, que prohíben el uso de penas crueles, inhumanos o degradantes contra la persona.
En la mayoría de países en los que se ha aprobado no es de carácter obligatorio sino voluntario, previo consentimiento libre e informado del infractor, y viene acompañada de otras medidas como terapia y asesoramiento psicológico.
No se ha comprobado científicamente su efectividad en la prevención de la reincidencia de delitos sexuales. Además, el costo elevado y la necesidad de dosis periódicas de por vida para su aplicación la hace inviable para muchos sistemas penitenciarios en Latinoamérica.
La castración química consiste en eliminar el impulso sexual mediante un tratamiento farmacológico u hormonal. Imponerla por ley y sin consentimiento informado como medida punitiva es una pena cruel, inhumana y degradante.
La castración química forzada es un incumplimiento de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, establecida en el derecho internacional.
La Asociación de Médicos de Europa e Indonesia han manifestado que se negará a ejecutar la pena de castración, porque viola la ética médica.
Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todas las circunstancias, cualquiera que sea el método de ejecución o el delito por el que se imponga, y cree que no hay datos creíbles que prueben que tiene especial efecto disuasorio.
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