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Tras 19 años: Condenaron a los cuatro imputados por la explosión en la fábrica militar de Río Tercero

El Tribunal Oral Federal 2 de Córdoba condenó, con penas de entre 10 y 13 años, a los imputados por las explosiones en la Fábrica Militar, ocurridas el 3 de noviembre de 1995, que dejaron 7 muertos y más de 300 heridos. Pasado el mediodía y en una sala de audiencias colmada, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 condenó a Edberto González de la Vega, a Carlos Franke y a Jorge Cornejo Torino a la pena de 13 años de prisión, y a Marcelo Diego Gatto a 10 años, en todos los casos por considerarlos «autores mediatos» del delito de «estrago doloso agravado por la muerte de personas».

El tribunal, formado por los vocales Carlos Lascano, José Pérez Villalobos y Mario Garzón, se limitó a leer la parte resolutiva de la sentencia, mientras que fijó para el 27 de febrero próximo la audiencia en la que se dictarán los fundamentos del fallo contra Cornejo Torino y Gatto (ex autoridades de la fábrica), y Franke y González de la Vega (ex integrantes de la conducción de Fabricaciones Militares).

Tras conocerse la sentencia y aunque habían pedido una pena de 17 años para los cuatro imputados, los abogados querellantes calificaron de «histórico» el pronunciamiento por entender que, en cierta forma, «se hacía justicia con la población de Río Tercero».

«Las penas impuestas demuestran que, tal como sosteníamos, la voladura fue perpetrada y programada por estos tipos (en alusión a los cuatro imputados) para ocultar la venta ilegal de armas», aseveró a Télam Aukha Barbero, uno de los abogados querellantes. Barbero insistió en que espera que la Cámara Nacional de Casación Penal resuelva «pronto» los recursos procesales pendientes para que se pueda definir si también será posible juzgar al ex presidente «Carlos Menem» y al ex jefe del Ejército, «Martín Balza», como siempre lo ha pedido la querella.

En el mismo sentido, el otro abogado querellante, Horacio Viqueira, expresó: «habrá que esperar a conocer los fundamentos de la sentencia, porque allí, seguramente, se referirán a los primeros niveles de mando de Fabricaciones Militares, así como a las autoridades políticas y militares de la época, dado que hoy se condenó a quienes formaban parte del segundo y tercer nivel (de Fabricaciones Militares)».

De todos modos, y tras conocer la decisión del tribunal, Viqueira enfatizó: «lo importante es que está probado de la explosión fue un hecho intencional y que se usó la Fábrica de Río Tercero para ocultar el contrabando de armas. No fue un accidente, ni un algo fortuito, sino programado». Por su parte, las hijas de Ana Gritti (querellante en la causa fallecida en abril de 2011), María Eugenia y Maria Julia Dalmasso Gritti se mostraron emocionadas al expresar: «pasó tanto tiempo que parecía que no iba a llegar. Siempre por una cosa o por otra se demoraba. Es algo que esperábamos desde hace 19 años».

«Estamos conformes. Nosotros siempre supimos la verdad, a pesar de que pusieron muchas trabas. Nos sentimos solas muchas veces. Mi mamá la luchó enferma, los abogados continuaron la investigación. Y, ahora, que un tribunal nos diga que tenía razón, significa que la espera no fue en vano», enfatizaron las mujeres, hijas de Gritti y de Hoder Dalmasso, quien murió a causa de la explosión.

A raíz de lo sucedido, que en el plano judicial supuso un largo proceso con numerosos recursos ante la Cámara Nacional de Casación penal y ante la Corte Suprema de Justicia que demandaron casi dos décadas de tramitación, perdieron la vida Aldo Aguirre, Leonardo Solleveld, Romina Torres, Laura Muñoz, Dalmasso, José Varela y Elena Ribas de Quiroga.

Tras conocerse el fallo, los abogados de los acusados se mostraron disconformes, tal es el caso de Hugo Bustos, defensor oficial, que representó a Franke, al señalar que «la sentencia no se ajusta a derecho» y cuestionó la aplicación del concepto de «autores mediatos», que impuso el tribunal a los acusados.

En la misma dirección, Tristán Gavier, defensor de Cornejo Torino y de Gatto, lamentó el sentido de la sentencia, por entender que, tras la celebración del juicio oral, «no hay una sola prueba directa» que vincule a los imputados con lo sucedido.

Las penas dispuestas por el tribunal no coincidieron con lo que habían pedido el fiscal general Alberto Lozada (15 años para los cuatros imputados) ni con los querellantes particulares (17 años para todos los acusados), ni mucho menos con lo requerido por los defensores de los imputados, que habían demandado la absolución de sus clientes, en todos los casos.

A lo largo de todo el juicio oral, según la Fiscalía y según los abogados querellantes, pudo comprobarse que la explosión fue un hecho intencional que tuvo por fin ocultar el “faltante de proyectiles y de municiones que tenía el Ejército, a raíz de la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia” en los años 90. En el juicio se juzgó a los cuatro imputados, sin que hayan sido incluidos el ex presidente Menem y el ex jefe del Ejército, Balza, quienes fueron sobreseídos, aunque la resolución fue recurrida y aún está pendiente de resolución.

Varias veces el fiscal y la querella pidieron que sea juzgado Menem, porque «se demostró su directa intervención en los hechos ilícitos (venta ilegal de armas a Croacia) que se intentaron ocultar con las explosiones provocadas en la fábrica de Río Tercero». En junio de 2013, el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 (TOPE 3) de Capital Federal condenó a Menem a siete años de prisión por ventas ilegales de armas, entre 1991 y 1995, a Ecuador y Croacia, hecho por el cual también se impuso penas a otros ex funcionarios y ex directivos de Fabricaciones Militares.